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Una empresa de Alicante ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con una multa de 220.000 euros por implantar un sistema de control horario mediante reconocimiento facial, vulnerando los derechos de sus trabajadores.
Según ha informado la AEPD, la empresa instaló en 2019 un sistema de control horario mediante reconocimiento facial que recogía datos biométricos de sus empleados, concretamente imágenes de sus rostros.
La investigación de la AEPD determinó que la empresa no contaba con el consentimiento expreso e informado de los trabajadores para el tratamiento de sus datos biométricos, como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Además de la ausencia de consentimiento, la AEPD también ha sancionado a la empresa por su falta de diligencia en la implementación del sistema.
La autoridad de control ha considerado que la empresa no adoptó las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos biométricos recogidos.
En concreto, la empresa no realizó una evaluación de impacto sobre la protección de datos, ni cifró los datos biométricos, ni implementó medidas de acceso restringido para evitar el acceso no autorizado a los mismos.
La AEPD también ha reprochado a la empresa la tardanza en cambiar el sistema de control horario una vez que tuvo conocimiento de la ilegalidad del mismo.
La empresa conoció la ilegalidad del sistema en febrero de 2021, cuando la AEPD publicó una guía sobre el uso de sistemas de reconocimiento facial en el ámbito laboral.
Sin embargo, la empresa no desactivó el sistema hasta mayo de 2022, lo que supuso un tratamiento ilícito de los datos biométricos de sus trabajadores durante más de un año.
La multa de 220.000 euros impuesta a la empresa es la más alta hasta el momento por incumplimientos de la LOPDGDD.
El importe de la multa se ha determinado en función de la gravedad de la infracción, el número de personas afectadas y la reincidencia de la empresa en este tipo de prácticas.
La multa impuesta a la empresa no solo tiene consecuencias económicas, sino también reputacionales.
La AEPD ha dado publicidad a la sanción, lo que puede dañar la imagen de la empresa y afectar a su relación con los clientes y proveedores.
Además, la multa puede animar a otras empresas a extremar las precauciones en el tratamiento de datos personales, especialmente datos biométricos.
A raíz del caso de Alicante, la AEPD ha emitido una serie de recomendaciones para las empresas que deseen implantar sistemas de control horario mediante reconocimiento facial:
Las empresas que no cumplan con estas recomendaciones se exponen a sanciones económicas y a daños reputacionales.